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Cambio de estatus

Nuevos planes, sin necesidad de salir. Cambie su estatus desde dentro de EE. UU.

La vida cambia, y su estatus puede cambiar con ella. Si ya está en Estados Unidos, puede pasar a una nueva categoría sin salir del país.

Le ayudamos a elegir el camino correcto, ordenar sus fechas y preparar una solicitud completa de la primera a la última página.

Información general

El cambio de estatus le permite pasar de una categoría de no inmigrante a otra sin salir de Estados Unidos. Si llegó como visitante y ahora quiere estudiar, o sus planes cambiaron después de llegar, puede pedirle a USCIS que cambie su estatus en lugar de regresar a su país y solicitar una nueva visa. Para los cambios a B-1, B-2, F-1 y J-1, la solicitud generalmente se presenta con el formulario I-539.

Hay algunas reglas generales que aplican a casi todos los casos. Por lo general, usted debe haber sido admitido legalmente, mantener un estatus válido y presentar la solicitud antes de que venza la fecha de su registro I-94. No debe violar su estatus actual mientras la solicitud está pendiente, y si sale de EE. UU. en ese tiempo, la solicitud generalmente se considera abandonada. Algunas personas no pueden cambiar de estatus dentro del país, como quienes entraron con el Programa de Exención de Visa (ESTA), quienes tienen estatus C, D o K, y ciertos titulares de J-1 sujetos al requisito de residencia de dos años en su país.

Un cambio de estatus aprobado cambia su estatus dentro de EE. UU., pero no le da un nuevo sello de visa. Si viaja al extranjero más adelante, por lo general necesitará obtener la visa correspondiente en un consulado de EE. UU. antes de regresar.

Para quién es

  • Está en EE. UU. como visitante y lo aceptaron en una escuela estadounidense (cambio a estudiante F-1)
  • Vino como turista, pero ahora necesita atender reuniones, negociaciones o conferencias de negocios (cambio a B-1)
  • Está en estatus de negocios u otro y necesita más tiempo para turismo, visitar a su familia o recibir tratamiento médico (cambio a B-2)
  • Lo invitaron a un programa de intercambio de investigación, docencia o formación con patrocinador en EE. UU. (cambio a J-1)
  • Sus planes cambiaron después de llegar y su I-94 aún no ha vencido

Cómo funciona

  1. Confirme si puede cambiar de estatus

    Revisamos cómo entró, su estatus actual, la fecha de su I-94 y sus nuevos planes para ver si, en general, el cambio de estatus dentro de EE. UU. está disponible para usted.

  2. Reúna los documentos de apoyo

    Según la nueva categoría, puede necesitar un I-20, un DS-2019, el recibo de la tarifa SEVIS I-901, pruebas financieras y una carta que explique por qué cambiaron sus planes. Le damos una lista clara y organizamos lo que nos envía.

  3. Prepare el formulario I-539

    Preparamos el formulario I-539 y los formularios I-539A de sus familiares, cuidando que las fechas y los datos coincidan con sus documentos.

  4. Revise el paquete con nosotros

    Antes de presentar nada, revisamos con usted el paquete completo para que confirme cada respuesta y cada documento.

  5. Presente ante USCIS antes de que venza su I-94

    La solicitud se presenta ante USCIS mientras usted todavía tiene un estatus válido. USCIS puede pedir datos biométricos o más evidencia, y le mantenemos informado en cada etapa.

Elija su solicitud

Documentos que suelen necesitarse

  • Formulario I-539 (y formulario I-539A para cónyuge o hijos incluidos)
  • Copia de su pasaporte y de su visa estadounidense actual
  • Su registro de entrada y salida I-94 más reciente
  • Formulario I-20 o DS-2019, si cambia a F-1 o J-1
  • Recibo de pago de la tarifa SEVIS I-901, si cambia a F-1 o J-1
  • Prueba de fondos para cubrir su estancia
  • Una carta que explique por qué solicita el cambio

Plazos

El tiempo es importante en todo cambio de estatus. Por lo general, debe presentar la solicitud antes de que venza su I-94, y si su nuevo estatus depende de la fecha de inicio de una escuela o programa, conviene planificar a partir de esa fecha. Los tiempos de procesamiento y las tarifas cambian con frecuencia, así que consulte los tiempos y tarifas actuales que USCIS publica en uscis.gov antes de presentar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar mi estatus en EE. UU. sin salir del país?

En muchos casos, sí. Si fue admitido legalmente, mantiene un estatus válido y presenta la solicitud antes de que venza su I-94, por lo general puede pedir a USCIS un cambio de estatus con el formulario I-539. Algunas categorías, como quienes entraron con ESTA, no pueden usar esta vía.

¿Qué formulario se usa para un cambio de estatus?

Para cambios a B-1, B-2, F-1 o J-1, la solicitud generalmente se presenta ante USCIS con el formulario I-539. Los familiares incluidos suelen presentar el formulario I-539A.

¿Puedo viajar mientras mi cambio de estatus está pendiente?

Salir de EE. UU. mientras su I-539 está pendiente generalmente hace que la solicitud se considere abandonada. Si necesita viajar, lo mejor es planificarlo antes de presentar.

¿Recibo una nueva visa si aprueban mi cambio de estatus?

No. La aprobación cambia su estatus dentro de EE. UU., pero no coloca una nueva visa en su pasaporte. Para viajar y volver a entrar en la nueva categoría, por lo general debe solicitar la visa correspondiente en un consulado de EE. UU.

¿Puedo cambiar de estatus si entré con ESTA?

Por lo general, no. Quienes entraron con el Programa de Exención de Visa (ESTA) normalmente no pueden cambiar a otro estatus de no inmigrante dentro de EE. UU. y deben solicitar la visa adecuada en el extranjero.

¿Está garantizada la aprobación del cambio de estatus?

No. USCIS decide cada caso según sus hechos y su evidencia. Una solicitud completa, coherente y bien organizada ayuda a que USCIS entienda su situación, pero la aprobación nunca está garantizada.

Esta página ofrece información general sobre cómo suelen funcionar estas solicitudes, no un consejo para su caso concreto. Las reglas, formularios y tarifas de USCIS cambian; consulte uscis.gov para lo más reciente.