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Cambio de estatus a J1

Investigación, docencia o formación. Únase a su programa de intercambio desde aquí.

  • Formulario I-539
  • Formulario DS-2019

¿Lo invitaron a un programa de intercambio mientras ya está en EE. UU.? Cambiar a estatus J-1 le permite empezar su investigación, docencia o formación sin salir del país.

Coordinamos su solicitud con los documentos de su patrocinador para que todo coincida.

De qué nos encargamos

  • Su DS-2019 y las fechas del programa revisados
  • Formulario I-539 preparado y revisado
  • Documentos de financiación y del patrocinador organizados

Información general

El cambio de estatus J1 suele ser necesario cuando ya está en EE. UU. y lo aceptaron en un programa de intercambio, como investigación, docencia, formación o un puesto de académico visitante. Cambiar a J-1 le permite empezar ese programa sin salir del país para solicitar una visa en el extranjero, y se pide presentando el formulario I-539 ante USCIS.

Antes de solicitarlo, su patrocinador del programa debe emitir el formulario DS-2019 y usted debe pagar la tarifa SEVIS I-901. Por lo general, debe mantener un estatus válido y presentar antes de que venza su I-94, y su solicitud debe coincidir con las fechas y los datos del programa que aparecen en su DS-2019. Si su cónyuge o sus hijos lo acompañarán, por lo general pueden incluirse como dependientes J-2 con el formulario I-539A.

No todos pueden cambiar a J-1 dentro de EE. UU. Quienes entraron con el Programa de Exención de Visa (ESTA) no pueden, y si ya tiene estatus J-1 y está sujeto al requisito de residencia de dos años en su país, por lo general no puede cambiar a la mayoría de los otros estatus dentro del país. La aprobación no le da una visa J-1 en el pasaporte, y salir de EE. UU. con la solicitud pendiente generalmente la deja abandonada.

Para quién es

  • Está en EE. UU. como visitante y una universidad o institución de investigación lo invitó como académico o investigador J-1
  • Lo aceptaron en un programa J-1 de docencia, formación o prácticas con un patrocinador designado
  • Tiene otro estatus de no inmigrante elegible y su siguiente paso es un programa de intercambio
  • Su patrocinador ya emitió, o está preparando, su formulario DS-2019
  • Quiere que su cónyuge o sus hijos lo acompañen con estatus J-2

Cómo funciona

  1. Obtenga su DS-2019 y pague la tarifa I-901

    Su patrocinador emite el formulario DS-2019, y usted paga la tarifa SEVIS I-901 y guarda el recibo.

  2. Verifique elegibilidad y fechas

    Revisamos su estatus actual, la fecha de su I-94 y el inicio del programa, y vemos si algo en su historial podría impedir un cambio de estatus dentro de EE. UU.

  3. Prepare el I-539 y la evidencia

    Preparamos el formulario I-539 (y el I-539A para familiares J-2) y organizamos su DS-2019, el recibo del I-901, las pruebas de financiamiento y una carta de apoyo.

  4. Revise el paquete con nosotros

    Antes de presentar, revisamos con usted la solicitud completa para que coincida con los documentos de su patrocinador y las fechas del programa.

  5. Presente y dé seguimiento

    La solicitud se presenta ante USCIS antes de que venza su I-94, y le informamos sobre recibos, solicitudes de evidencia y la decisión.

Documentos que suelen necesitarse

  • Formulario I-539 (y formulario I-539A para cónyuge o hijos J-2)
  • Formulario DS-2019 de su patrocinador del programa J-1
  • Recibo de pago de la tarifa SEVIS I-901
  • Copia de su pasaporte, visa actual y registro I-94
  • Carta de invitación o aceptación del programa
  • Prueba de financiamiento, como estipendio, salario del patrocinador, beca o fondos propios
  • Una carta que explique su programa y por qué solicita el cambio ahora

Plazos

Planifique su cambio a J-1 en torno al vencimiento de su I-94 y la fecha de inicio del programa que figura en su DS-2019. Presente antes de que venza su I-94 y manténgase en contacto con el funcionario responsable (responsible officer) de su patrocinador si sus fechas pueden cambiar. Los tiempos y tarifas de USCIS cambian; consulte la información vigente en uscis.gov.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un cambio de estatus a J1 dentro de EE. UU.?

Por lo general, sí, si fue admitido legalmente, mantiene un estatus válido, tiene un DS-2019 de un patrocinador designado, pagó la tarifa SEVIS I-901 y presenta el formulario I-539 antes de que venza su I-94. Quienes entraron con ESTA no pueden usar esta vía.

¿Puedo cambiar de B2 a J1?

En muchos casos, sí. Un visitante B-2 que fue aceptado en un programa de intercambio y recibió el DS-2019 generalmente puede pedir el cambio a J-1 con el formulario I-539 mientras mantiene un estatus válido.

¿Qué es el requisito de residencia de dos años?

Algunos visitantes de intercambio J-1 deben regresar a su país por dos años después de su programa antes de poder obtener ciertos otros estatus en EE. UU. Si está sujeto a este requisito, por lo general no puede cambiar de J-1 a la mayoría de los otros estatus dentro del país sin una exención.

¿Puede mi familia acompañarme con estatus J-1?

Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años generalmente pueden incluirse como dependientes J-2. Si están en EE. UU., normalmente se agregan a su solicitud con el formulario I-539A.

¿Recibo una visa J-1 si aprueban mi cambio de estatus?

No. Tendrá estatus J-1 dentro de EE. UU., pero no se coloca una visa en su pasaporte. Si viaja al extranjero, por lo general deberá obtener la visa J-1 en un consulado de EE. UU. antes de regresar.

Esta página ofrece información general sobre cómo suelen funcionar estas solicitudes, no un consejo para su caso concreto. Las reglas, formularios y tarifas de USCIS cambian; consulte uscis.gov para lo más reciente.