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Green card por familia

La familia debe estar unida. Comience el camino hacia la green card.

  • Formulario I-130
  • Formulario I-485

Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes pueden patrocinar a familiares elegibles, como padres e hijos, para una green card.

Le ayudamos a elegir la petición correcta y a poner cada documento en su lugar, del primer formulario al último.

De qué nos encargamos

  • La petición correcta para su familia
  • Petición y solicitud de green card preparadas
  • Documentos civiles y apoyo económico organizados

Información general

La petición familiar I-130 es el primer paso para que un ciudadano estadounidense o residente permanente pida a ciertos familiares para que vivan de forma permanente en Estados Unidos. Todo caso comienza con el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que presenta el ciudadano o residente para probar la relación familiar.

Los ciudadanos pueden pedir a sus familiares inmediatos, es decir, cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres si el ciudadano tiene al menos 21 años, y estas visas no tienen límite anual. Otros familiares, como hijos adultos o casados y hermanos de ciudadanos, así como cónyuges e hijos de residentes permanentes, están en categorías de preferencia con límites anuales. Sus tiempos de espera aparecen en el Boletín de Visas del Departamento de Estado.

Después del I-130, el familiar solicita el ajuste de estatus dentro de EE. UU. con el formulario I-485, si es elegible, o pasa por el trámite consular con el Centro Nacional de Visas (NVC) y un consulado en el extranjero. El peticionario generalmente firma el formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Para pedir a sus padres la green card, usted debe ser ciudadano de EE. UU. y tener 21 años o más. La aprobación nunca está garantizada.

Para quién es

  • Ciudadanos de 21 años o más que quieren pedir a sus padres
  • Ciudadanos que piden a sus hijos solteros menores de 21 años
  • Ciudadanos que piden a hijos adultos o a hermanos
  • Residentes permanentes que piden a su cónyuge o hijos solteros
  • Familiares que ya están en EE. UU. y podrían ajustar su estatus
  • Familias cuyos parientes terminarán el proceso en un consulado

Cómo funciona

  1. Identificamos la categoría

    Revisamos la relación y el estatus del peticionario para identificar si es familiar inmediato o categoría de preferencia, y la vía probable.

  2. Reunimos prueba de la relación

    Le damos una lista de actas de nacimiento, matrimonio e identidad, además de traducciones, y organizamos lo que nos envía.

  3. Preparamos el formulario I-130

    Preparamos el I-130 con su evidencia y, si el familiar está en EE. UU. y es elegible, los formularios de ajuste como el I-485 y el I-864.

  4. Revisamos el paquete con usted

    Usted revisa el paquete completo con nosotros antes de presentarlo, para que cada nombre y fecha coincida con los documentos.

  5. Siguientes pasos y seguimiento

    Le informamos sobre los avisos de USCIS y le explicamos la siguiente etapa, ya sea ajuste de estatus o el proceso del Centro Nacional de Visas.

Documentos que suelen necesitarse

  • Prueba de ciudadanía o residencia permanente del peticionario
  • Actas de nacimiento que prueben la relación
  • Actas de matrimonio y documentos de cambio de nombre, si aplica
  • Pasaporte del familiar y, si está en EE. UU., su I-94 y visa
  • Declaraciones de impuestos y prueba de ingresos del peticionario para el I-864
  • Traducciones certificadas al inglés de documentos extranjeros
  • Fotos tipo pasaporte

Plazos

Los familiares inmediatos de ciudadanos no esperan un número de visa, mientras que las categorías de preferencia pueden tardar años según la categoría y el país, como muestra el Boletín de Visas mensual. Los tiempos de procesamiento y las tarifas de USCIS también cambian con frecuencia. Revise los tiempos y tarifas vigentes que USCIS publica en uscis.gov antes de presentar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo pedir a mis padres la green card?

Debe ser ciudadano de EE. UU. y tener 21 años o más. Presenta un formulario I-130 por cada padre, y luego ellos solicitan con ajuste de estatus en EE. UU. si son elegibles, o con trámite consular en el extranjero. Los padres son familiares inmediatos, así que no esperan número de visa.

¿A quién puedo pedir con una petición familiar I-130?

Los ciudadanos pueden pedir a cónyuges, hijos, padres y hermanos. Los residentes permanentes pueden pedir a cónyuges e hijos solteros. Algunas categorías tienen tiempos de espera largos.

¿Qué es el Boletín de Visas?

El Boletín de Visas lo publica cada mes el Departamento de Estado. Muestra qué fechas de prioridad pueden avanzar en cada categoría de preferencia, lo que indica cuándo su familiar puede dar el siguiente paso.

¿Cuál es la diferencia entre ajuste de estatus y trámite consular?

El ajuste de estatus es solicitar la green card con el formulario I-485 dentro de EE. UU. En el trámite consular, el familiar completa el caso con el Centro Nacional de Visas y una entrevista en un consulado de EE. UU. en el extranjero.

¿Un residente permanente puede pedir a sus padres o hermanos?

No. Los residentes permanentes solo pueden pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. Para pedir a padres o hermanos, necesita ser ciudadano de EE. UU.

¿Necesito demostrar ingresos para pedir a un familiar?

Generalmente sí. El peticionario firma el formulario I-864, demostrando ingresos o bienes por encima del nivel requerido. Si los ingresos no alcanzan, a veces puede ayudar un patrocinador conjunto.

Esta página ofrece información general sobre cómo suelen funcionar estas solicitudes, no un consejo para su caso concreto. Las reglas, formularios y tarifas de USCIS cambian; consulte uscis.gov para lo más reciente.